Quejas y sugerencias - ayto-colunga
Quejas y sugerencias
Destinatarios
El ciudadano puede presentar las quejas, sugerencias y avisos que consideren oportunas, transmitiendo al Ayuntamiento cualquier idea, propuesta o aviso relacionada con la prestación de los servicios cuya competencia corresponda a la administración municipal.
Descripción
Las quejas y sugerencias podrán tramitarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento (banner situado en la portada de esta página web). Existen dos opciones de comunicación:
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Presentación de Quejas, Sugerencias y Avisos a través de la opción tramitar. Requiriendo identificación fehaciente mediante certificado digital o DNIe.
Es importante señalar que la presentación de la queja, sugerencia o aviso a través de este servicio, que requiere identificación, confiere al usuario la condición de interesado en el procedimiento.
- Buzón de quejas y sugerencias: Si lo que usted desea es poner en conocimiento de la entidad dicho aviso queja o sugerencia sin adquirir la condición de interesado en el expediente, podrá hacerlo mediante este buzón, NO requiriendo en este caso identificación fehaciente.
Más información
La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:
- De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
- Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
- A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, del procedimiento presentación de quejas y sugerencias, con la documentación en formato digital.
- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.