Funciones del Pleno

Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde (art. 22 LBRL), y le  corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 LBRL; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

  • La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

  • La concertación de las operaciones de crédito y las de tesorería, en los términos y con los límites legalmente establecidos.

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

  • Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales  que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el art.121 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • La competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

  • Las atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

  • La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

  • Las demás que expresamente le confieran las leyes.