Oficina Técnica Forestal - ayto-colunga
Oficina Técnica Forestal
En esta oficina se presta un servicio de vigilancia de caminos forestales que en ocasiones resultan dañados por el paso de vehículos con madera. También, se regulan las plantaciones forestales en el término municipal.
Atención al público: lunes y jueves de 08.00 a 14.00 horas
Sacas de madera
Las empresas madereras deberán comunicar a este Ayuntamiento el plan de sacas de madera en el MODELO 1 "Solicitud de Saca de Madera".
- MODELO 1 - SOLICITUD EMPRESA MADERERA - pdf, 10 KB
Plantación forestal
Las empresas y particulares que deseen realizar plantaciones forestales, deberán solicitarlo en el MODELO 2 "Solicitud de Plantación Forestal"
- MODELO 2 - SOLICITUD PLANTACIÓN FORESTAL - pdf, 10 KB
Permisos de quema
Normativa relacionada:
- Resolución 30 de enero de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
- Por resolución de 8 de junio de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos , con las salvedades señaladas en la citada resolución; En los montes y terrenos colindantes, referidos al artículo 64 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre de Montes y Ordenación Forestal; no se podrá realizar ningún tipo de quema entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del presente año.
- Resolución 8 de junio de 2012 de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.
Quemas sin autorización:
Se autoriza con carácter general en fincas agrícolas la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca, siempre que se realice en montones o cordones situados a más de cien metros de monte que contenga material combustible dispuesto de forma continua (arbolado, arbustivo, matorral e incluso pastizal, siempre que éste último además sea alto y esté seco).
Para la realización de estas quemas no se expedirá autorización específica.
Esta autorización general a que se refiere este punto queda en suspenso cuando concurran las causas mencionadas más abajo "prohibiciones".
Prohibiciones
- No se podrá realizar ninguna quema cuando exista máximo peligro que se corrresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales sea cuatro (4) ó cinco (5) ó cuando se prohíba expresamente por la Consejería efectuar cualquier tipo de quema en el Principado de Asturias.
- No se podrán iniciar las quemas antes de salir el sol y se darán por terminadas dos horas antes de su puesta.
- Cuando se levante viento no se iniciarán las quemas y si apareciese una vez comenzada ésta, se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego. Asimismo se entenderá anulada automáticamente cualquier autorización.
- No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.
Permisos de quema en suelo urbano
Según la Ordenanza Municipal de Higiene y Ornato Público, la quema de rastrojos y similares en suelo urbano exigirá previa autorización administrativa, y estará sujeto a las siguientes condiciones:
- Se efecturá en horario de mañana, debiendo estar el fuego, en cualquier caso, apagado antes de las 11 de la mañana del día que se trate.
- Los rastrojos y similares que se vayan a quemar deberán encontrarse secos, de tal forma que se eviten humos excesivos o una duración superior a la necesaria para la combustión.
Quemas en Espacios Naturales
En los Espacios Naturales declarados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, las autorizaciones de quema se supeditarán a lo dispuesto en los respectivos Planes Rectorales de Uso y Gestión.
Divulgación del índice de riesgo de incendios forestales
Se dará a conocer todos los días, a través de los medios de comunicación y de las Oficinas Comarcales de la Consejería, así como a través del número de teléfono 985 77 21 21