Estas en:

Quejas y sugerencias

Destinatarios

El ciudadano puede presentar las quejas, sugerencias y avisos que consideren oportunas, transmitiendo al Ayuntamiento cualquier idea, propuesta o aviso relacionada con la prestación de los servicios cuya competencia corresponda a la administración municipal.

Descripción

Las quejas y sugerencias podrán tramitarse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento (banner situado en la portada de esta página web). Existen dos opciones de comunicación:

  1. Presentación de Quejas, Sugerencias y Avisos a través de la opción tramitar. Requiriendo identificación fehaciente mediante certificado digital o DNIe.

    Es importante señalar que la presentación de la queja, sugerencia o aviso a través de este servicio, que requiere identificación, confiere al usuario la condición de interesado en el procedimiento.

  2. Buzón de quejas y sugerencias: Si lo que usted desea es poner en conocimiento de la entidad dicho aviso queja o sugerencia sin adquirir la condición de interesado en el expediente, podrá hacerlo mediante este buzón, NO requiriendo en este caso identificación fehaciente.

Más información

La presentación de quejas y sugerencias puede realizarse por las siguientes vías:

  1. De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento aportando la instancia de solicitud correspondiente y debidamente cumplimentada y toda la documentación requerida para la tramitación del procedimiento.
  2. Por correo dirigido al Registro General del Ayuntamiento incluyendo la instancia de solicitud debidamente cumplimentada y los documentos requeridos en el procedimiento.
  3. A través del Registro Telemático con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, del procedimiento presentación de quejas y sugerencias, con la documentación en formato digital.
  4. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  5. En los demás supuestos contemplados en el art 38.4 de la ley 30/1992 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.