Nace un hijo

Inscribir al recién nacido en el Registro Civil

La inscripción de nacimiento es el asiento registral que da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvo lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

Plazo de inscripción

El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil de Villaviciosa.

Quién puede solicitarlo y documentación necesaria

Existen dos posibles casos:

Hijos matrimoniales

En este caso se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • D.N.I. de los padres.
  • Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).

Hijos no matrimoniales

  • Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).
  • Sus respectivos D.N.I.
  • Se hará constar el estado civil de la madre:
    • Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
    • Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.

Dónde se inscribe el nacimiento

En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento o en el Registro Civil del domicilio de los padres.

En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento. Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:

  • Certificado de empadronamiento de ambos padres.
  • Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
  • Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
  • Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.

Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.

El Registro Civil de Colunga:

  • Ayuntamiento de Colunga
  • Plaza del Ayuntamiento, 1 - 33320 Colunga
  • Tel. 985 85 60 59
  • Horario: 10.00:00 a 14:00 horas

Alta en el sistema sanitario y gestión de la prestación por maternidad

Con el objeto que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario inscribirlo en la Seguridad Social.