Parejas de hecho

Objeto

Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia estable de parejas, cualquiera que sea la orientación sexual de sus miembros, siempre que éstos, o al menos uno de ellos, estén empadronados en el municipio de Colunga.

No será inscribible en el Registro la constitución de una unión de hecho con carácter temporal, ni se admitirá sometimiento a condición alguna de la inscripción.

Requisitos de las inscripciones.

1.—Las inscripciones se realizarán, a instancia de parte, previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho y una vez acreditado que ambos solicitantes cumplen los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial.
  • Estar empadronados, al menos uno de los dos integrantes de la unión de hecho, en el municipio de Colunga.
  • No figurar inscritos como miembro de otra unión de hecho en cualquier otro Registro de similares características al presente, salvo que la oportuna inscripción hubiere sido cancelada.
  • Haber convivido de manera ininterrumpida durante los últimos doce meses

2.—Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse a instancia de uno solo de los miembros.

Clases de inscripciones.

Las inscripciones podrán ser de cuatro clases:

  • Inscripciones básicas.
  • Inscripciones marginales.
  • Inscripciones complementarias.
  • Inscripciones de baja.

Procedimiento para la inscripción

Solicitud de inscripción y documentación.

1.—La solicitud se formulará conforme al modelo oficial que a tal fin se establezca, irá dirigida al Alcalde de este municipio y se presentará, directa y personalmente por los solicitantes en el Registro General del Ayuntamiento de Colunga, de lunes a viernes, y en horario de 9.00 a 13.00 horas, acompañada de la siguiente documentación:

A) Para la inscripción básica:

  • Documentos nacionales de identidad o pasaporte de los solicitantes.
  • Fe de vida y Estado, y, en su caso, acreditación de la disolución de vínculos matrimoniales o de convivencia análogos.
  • Certificado de empadronamiento
  • Declaración jurada conjunta de no tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en segundo grado.
  • Declaración jurada conjunta de no figurar inscrito en otro Registro de similares características como miembro de otra unión con persona distinta, salvo expresa cancelación previa.
  • Acreditar documentalmente la unión estable mediante la firma de, al menos, dos testigos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y sin relación alguna de parentesco con ninguno de los miembros de la pareja, que den fe de la existencia de dicha unión de hecho durante, al menos, los doce meses anteriores.

B) Para la inscripción marginal:

Las modificaciones de datos personales o el cambio de domicilio dentro del mismo municipio se acreditarán mediante la documentación que autentifique dicha variación.

C) Para la inscripción complementaria:

La inscripción de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales celebrados entre los miembros de la unión o sus modificaciones se realizará mediante solicitud suscrita por ambos, que se presentará directa y personalmente por los solicitantes aportando dichos documentos o copia compulsada de los mismos.

D) Para la inscripción de baja:

Se observará lo establecido para su tramitación en el artículo 12 de este Reglamento.

2.—Las solicitudes de inscripción básica y las complementarias también podrán presentarse mediante apoderado con poder notarial especial al efecto o aportando escritura pública en la que los interesados manifiesten su voluntad de formar una unión de hecho y acrediten reunir los requisitos exigidos, y/o convengan la regulación de sus relaciones personales y patrimoniales.

Descarga el Reglamento municipal regulador del registro de uniones de hecho - pdf, 55 KB